Conferencia Espiscopal Panameña
CAMEXPA
Cáritas América Latina y el Caribe
Caritas Internationalis
Celam
16 de junio 2008








Pastorales:






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Un fraterno saludo

Continúa avanzando el proceso de Concertación Nacional para el Desarrollo, aunque, como ocurre en estas cosas, no cabe el descuidarse o el recién nacido no podrá crecer bien. En estos momentos, con retraso sobre legítimas expectativas, se está comenzando un último período de consultas sobre un anteproyecto de ley referente a la participación ciudadana.

La temática de la participación ciudadana trae a la Pastoral Social, la fuerte resonancia de uno de los principios clave de la doctrina social de la Iglesia: la subsidiaridad. Nos recuerda el “Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia: “Es éste el ámbito de la sociedad civil, entendida como el conjunto de las relaciones entre individuos y entre sociedades intermedias, que se realizan en forma originaria y gracias a la ‘subjetividad creativa del ciudadano’” (Compendio, 185).

En el caso de la democracia participativa, que es el concepto que sostiene el anteproyecto de ley antes citado, la autoridad central asume su función subsidiaria sólo en aquellas cuestiones que, por diferentes razones, no puedan resolverse eficientemente en el ámbito local o más inmediato. Esto apunta a otra futura ley dentro de la dinámica de la Concertación, la de descentralización del gobierno mediante mecanismos que den mayor autoridad a las entidades provinciales o municipales en la aplicación de políticas y en la toma de decisiones públicas. Puede que a algunos les suene extraña la idea o considerarla como recortadora del poder ejecutivo. Sin embargo, basta con conocer cómo funciona en Estados Unidos de Norteamérica (no hay que ir a Suiza), para tener una cierta idea, aunque Panamá, es Panamá.


El principio de subsidiaridad, como lo entiende la doctrina social de la Iglesia, marca que una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de su autonomía y, en consecuencia, del pleno ejercicio de sus competencias, sino que, por el contrario, su función, en tanto que estructura de orden superior, debe consistir en sostenerle, ayudarle a conseguir sus objetivos y coordinar su acción con la de los demás componentes del cuerpo social a fin de alcanzar más fácilmente los objetivos comunes a todos.  Pero también que hay la responsabilidad de los colectivos de orden inferior a colaborar en el sostenimiento y consecución de los objetivos de las estructuras de orden superior, así como hay la obligación de que en el caso de no existir las personas o grupos para realizar determinada actividad necesaria, la instancia superior asumirá la tarea y suplirá su falta, pero sólo transitoriamente.


Nos importa la cohesión social, en justicia y paz, “La acción del Estado y de los demás poderes públicos debe conformarse al principio de subsidiaridad y crear situaciones favorables al libre ejercicio de la actividad económica; debe también inspirarse en el principio de solidaridad y establecer los límites de la autonomía de las partes para defender a la más débil.. La solidaridad sin subsidiaridad puede generar fácilmente en asistencialismo, mientras que la subsidiaridad sin solidaridad corre el peligro de alimentar formas de localismo egoísta.” (Compendio, 351).

La lectura del Documento de Aparecida número 406, anima también a no decaer en la búsqueda de una mejor participación ciudadana.

 

 

 














 
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